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El momento actual en México resulta de particular interés para cualquier estudioso del Derecho y, particularmente, del Derecho Tributario Constitucional.
Por una parte, tenemos a una sociedad extremadamente litigiosa en la materia tributaria. Cada año se organizan foros, eventos y mesas de debate en los que se discuten las reformas legales con impacto fiscal; los despachos y asociaciones organizan pláticas y seminarios; puntualmente —cada mes o cada quincena en algunos casos— se publican revistas en las que los especialistas de la materia comentan los criterios más relevantes y también proponen sus propias opiniones frente a las disposiciones nacionales e internacionales de la materia.
Toda esta preparación y especialización no sólo ha servido para tener un sector académico nutrido, activo, profesional y capaz, sino que ha permitido que las opiniones inteligentes de este sector se traduzcan en más y mejores reclamos ante las autoridades jurisdiccionales.
Por la otra, tenemos a las autoridades del Estado mexicano, conscientes de que la recaudación efectiva del país es de las peores entre nuestros socios comerciales, lo cual se presenta en el contexto de que —paradójicamente— nuestra autoridad hacendaría es cada vez más profesional y eficiente, sin que ello logre trascender significativamente a los niveles de recaudación.
La autoridad fiscal sabe que la natural aversión al pago de impuestos puede traducirse en inconformidad, misma que se manifiesta en diversas actitudes que van desde la simple opinión negativa, pasando por la confrontación —idealmente, en la vía jurisdiccional— y llega hasta las prácticas de evasión en el pago de tributos; sabe también que la preparación de los profesionistas de la materia provoca que este sea un campo fértil para aumentar el número de reclamos judiciales contra el pago de impuestos; saben —finalmente— que el éxito de las instancias jurisdiccionales implica una disminución de los recursos tributarios y una redistribución de las cargas fiscales entre los gobernados.
Y en medio de ambos está el Poder Judicial de la Federación —y la Suprema Corte en particular—, que destina una enorme parte de su tiempo, así como de sus recursos materiales y humanos, a la atención de juicios de amparo tramitados por los particulares que expresan su inconformidad con los preceptos legales que regulan los tributos, así como con los actos de autoridad en los que aquéllos se aplican.
Consciente de ello o no, las decisiones de la Corte tienen un impacto mayúsculo en la recaudación y en su distribución entre los particulares. Si se concede el amparo en juicios promovidos masivamente en contra de determinada disposición, el impacto recaudatorio negativo es efecto inmediato de la decisión; pero la afectación a las finanzas públicas ni siquiera requiere que el reclamo lo efectúe una pluralidad de personas, pues basta que se promueva en contra de un particular mecanismo que afectaba a una empresa determinada para que ésta pueda disminuir su carga fiscal sustantivamente y, además, contar con una ventaja frente a sus competidores.
Dichas cuestiones motivaron mi interés por desarrollar el presente trabajo, a fin de revisar el desarrollo histórico de la figura del amparo fiscal, analizar las implicaciones constitucionales y de políticas públicas que el mismo tiene en las labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y con el propósito de no dejar de atender a los méritos que pueda tener tal postura, aun si en principio no se comparte la misma.
Para el análisis descrito, me propongo desarrollar el siguiente método: en un primer apartado, acudiré brevemente a referencias históricas, a fin de describir las razones que en algún momento hacían sostener pacíficamente que el amparo no debía proceder en materia tributaria, así como las razones que llevaron a superar tal postura.
En el segundo apartado del presente estudio, así como en el tercero de ellos, me propongo revisar la situación actual del amparo fiscal; acudiré a algunos ejemplos de la amplia gama de reclamos que se formulan ante el Poder Judicial de la Federación y propondré una reflexión sobre el impacto que tiene el amparo sobre la política fiscal del Estado mexicano, dando el layar debido a las voces de diversos especialistas y actores políticos que han apreciado en el amparo fiscal una forma de eludir las obligaciones fiscales propias.
Posteriormente, considerando la propuesta de modificar la procedencia del amparo en materia fiscal, me propongo argumentar en contra de ella, reflexionando principalmente sobre los méritos que las tesis de Vallaría tendrían en el México del siglo XX, pero también valorando los efectos que ha tenido el permitir la procedencia de reclamos constitucionales en materia tributaria.
Con base en lo anterior, me propongo desprender elementos de valoración que permitan aportar al debate en tomo a la continuidad del amparo fiscal en México, ya no con base en la inclinación personal que caracteriza la opinión propia, sino con elementos objetivos que den cabida aun a las ideas que, en principio, puedan no compartirse.
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